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Resolución de 19 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar

En una escritura de elevación a público de cese y nombramiento de administrador no es suficiente, a efectos de la notificación fehaciente que exige el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil al administrador cesado y con cargo inscrito, que el notario deje constancia de que dos personas se negaron a recibir la cédula de notificación. Después de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 solo la negativa a recibir la cédula hecha por el destinatario o su representante produce los efectos de la notificación, pero no cuando se realiza en persona distinta de éstos. En este caso, el Notario debe proceder con arreglo a la regla sexta del artículo 202 del Reglamento Notarial y enviar la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo.

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