Resolución de 9 de octubre de 2020 (BOE 23 de octubre de 2020). Descargar
De acuerdo con la Dirección General no es posible la inscripción en el registro mercantil de la renuncia del administrador único de la sociedad, aplicando el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, completado con el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, por el cual solo se permiten los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.