Resolución de 1 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
No puede tener acceso al registro en virtud de un acuerdo transaccional. Debe constar en escritura pública la adopción del correspondiente acuerdo en junta de socios constituida con cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital (arts. 209, 210 y 285).