Resolución de 14 de octubre de 2020 (BOE 31 de octubre de 2020). Descargar
Se acuerda en junta general de una sociedad anónima reelegir a la administradora única, y, además, se acuerda convalidar y aprobar todos los actos que hayan efectuado la administradora desde la fecha de caducidad de su cargo hasta este momento. Esta última mención no tiene reflejo registral, al impedirlo el registrador y confirmarlo la Dirección General, al entender que la reelección debe constarse desde la fecha del acuerdo, sin perjuicio de que una junta general pueda acordar la convalidación y aprobación de todos los actos en los términos expuestos.