Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar
El ámbito del artículo 153 del Reglamento Notarial está circunscrito a la subsanación de aquellos errores materiales, omisiones y defectos de forma que se hayan padecido en los instrumentos públicos como consecuencia de apreciación de hechos o actuación del propio notario (Resolución de 7 de enero de 2020). Por tanto, no puede utilizarse esta vía por el notario cuando el defecto o error se encuentra en una certificación mercantil, como en el caso debatido, donde no constaba la identidad de los consejeros presentes.