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Dos Resoluciones de 18 de junio de 2020 (BOE 23 de noviembre de 2020). DescargarDescargar 

Basta con el juicio se suficiencia de las facultades representativas de los administradores sociales para el otorgamiento de la compraventa de bienes sociales por parte del notario autorizante sin que sea exigible legalmente para la inscripción de la transmisión la manifestación (o añadido superfluo) del carácter no esencial del activo objeto de compraventa, en atención a que el tercer adquirente de buena fe y sin culpa grave debe quedar también protegido en estos casos (art. 160 f). Por otra parte, siguiendo un criterio de cuño germánico, en nuestro ordenamiento las facultades representativas y legitimación de los administradores alcanzan todos los actos comprendidos lato sensu en el objeto social. 

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