Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdo social por el que se modifica la estructura del órgano de administración que pasa a ser de dos administradores mancomunados a un administrador único por fallecimiento de uno de los administradores mancomunados, lo que se acredita mediante el correspondiente certificado de defunción. El registrador suspende la inscripción por cierre registral al no haberse depositado las cuentas anuales. La Dirección General, tras analizar la convocatoria de la Junta General por un administrador mancomunado habiendo fallecido el otro y las consecuencias del cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas, confirma la nota de calificación, no pudiendo inscribirse el nombramiento de administrador en su nueva condición de administrador único.