Resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar
No puede considerarse válidamente constituido el consejo de administración, pues según los estatutos sociales, deben concurrir a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros, y, de los cuatro consejeros que lo componen, uno ha fallecido y otro se ha opuesto claramente tanto a la celebración de la mencionada sesión como a delegar su derecho de voto.
Por otra parte, corresponde a la sociedad a través de sus representantes, no al registrador, reconocer la condición de accionista a la comunidad hereditaria del accionista y consejero fallecido, y que el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital legitima el ejercicio de los derechos del socio fallecido por la comunidad hereditaria del causante, debiendo, en tal caso, designar la comunidad hereditaria a un representante que, en este caso, es una señora nombrada por cooptación, frente a la que el registrador no puede negar su condición de accionista.