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Resolución de 8 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Debe decidirse en este expediente sobre la inscripción de un acuerdo social relativo al nombramiento de dos administradores mancomunados en una sociedad anónima, adoptado en junta universal, con el voto a favor del 75% de los votos correspondiente a las acciones concurrentes y el voto en contra del restante 25%, exigiendo los estatutos mayoría reforzada.
La Dirección General da la razón al registrador y entiende que debe cumplirse la mayoría reforzada, la redacción de la cláusula estatutaria es meridianamente clara y, frente al designio de que todas las decisiones corporativas cuenten con un amplio respaldo de la base social, nada prueba un efecto que no es más que la consecuencia del régimen de mayorías libremente fijado dentro del marco de autonomía que la ley permite.

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