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Resolución de 27 de octubre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción del nombramiento de un miembro de un consejo de administración por no constar el número de identificación de extranjero del consejero nombrado. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador pues aunque a los efectos de identificación de personas extranjeras que deban constar en la hoja abierta a la sociedad pueden ser utilizados diversos documentos de forma alternativa, tales como el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia, o cualquier otro documento legal de identificación; cuando lo exija la normativa tributaria será obligatorio el que conste un número de identificación fiscal, y del examen de la misma resulta que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, han de estar dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño a la Hacienda Pública.

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