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Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE 4 de enero de 2022). Descargar

En una sociedad en que los miembros del consejo de administración se nombran por seis años, se realiza un nombramiento por seis meses, lo que se niega por el Registrador y se confirma por la Dirección General, señalando que es doctrina consolidada del Centro Directivo (Resoluciones de 9 de diciembre de 1996, 29 de septiembre de 1999 y 9 de febrero de 2013) que la Junta General, al proceder al nombramiento de un administrador, no puede fijar un plazo de duración del cargo de administrador inferior al establecido en los estatutos, fundamentando tal decisión tanto en la contundencia de los términos legales específicamente referidos al tema, como en la circunstancia de ser una mención necesaria de los estatutos sociales (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital) y en la ilimitada facultad de destitución por la junta general (arts. 223 y 224 LSC).

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