Resolución de 8 de abril de 2022 (BOE 13 de mayo de 2022). Descargar
Se presenta instancia privada en el Registro Mercantil, suscrita por uno de los administradores mancomunados de la sociedad, mediante la cual se solicita la revocación unilateral de un poder, argumentando la situación de irrevocabilidad en que quedaría el poder si no se admite la posibilidad de dejarlo sin efecto por voluntad del otro administrador mancomunado. El registrador deniega la inscripción señalando que carece de potestad para revocar unilateralmente un apoderamiento, al tratarse de un negocio jurídico que compete al órgano de administración, invocando también el principio registral de rogación, que impide las actuaciones de oficio, a salvo las previstas en la propia legislación. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.