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Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

Se trata de una escritura de constitución de sociedad limitada en cuyos estatutos se dice que “el cargo de administrador, el de los integrantes del consejo de administración y el de los consejeros delegados, en su caso, será retribuido mediante una retribución que será fijada por la asamblea de socios”. El registrador objeta que “queda indeterminado el sistema de retribución del órgano de administración, requisito exigido por el artículo 23.3 LSC”.
La Dirección confirma que los estatutos carecen de determinación de sistema retributivo alguno. Afirma que es reiterada doctrina de la Dirección General, con fuerte apoyo en las normas legales que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

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