Resolución de 24 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de cese del administrador único inscrito y de nombramiento de nuevo administrador, al constar presentada con anterioridad, otra escritura autorizada por otro notario en la que se elevan a público acuerdos de cese del mismo administrador único inscrito y nombramiento de otro administrador, distinto al de la otra escritura presentada. El recurrente alega que la documentación anteriormente presentada es falsa y que el nombramiento efectuado en dicha escritura tiene carácter fraudulento.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador señalando que la aplicación del principio de legalidad y la obligación de llevar a cabo una calificación conjunta impone la denegación de la práctica del asiento solicitado cuando constan presentados dos documentos de contenido contradictorio e incompatible entre sí, y de los que no puede predicarse simultáneamente su validez, pero que, por estar ambos autorizados por notario, se ven protegidos por las mismas presunciones legales; por lo tanto, la determinación de cuál de los dos documentos debe prevalecer y servir de título para la práctica de un asiento en el Registro, queda excluida de la labor calificadora, siendo competencia de los tribunales de Justicia.