Resolución de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022). Descargar
Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de donación otorgada por una SLU, cuyo socio único, en funciones de Junta universal, autoriza la donación, y ha sido nombrado administrador único, el mismo día ante el mismo notario, que hace constar, en la donación, tanto la autorización de la junta como la aceptación del administrador. El registrador de la propiedad suspende la inscripción solicitada por falta de inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales o poderes generales (cfr. art. 94.1.5.ª RRM) no significa que dicha inscripción en aquel Registro deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues, a diferencia de otros supuestos (cfr. art. 383 RH, conforme al cual, la falta de publicidad de la sociedad adquirente en el Registro Mercantil sí es obstáculo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición realizada a su favor, o el art. 249.3 LSC, conforme al cual, no sería inscribible en el Registro de la Propiedad lo actuado por un consejero delegado no inscrito, habida cuenta del carácter constitutivo de la inscripción de dicho cargo), y a diferencia también de lo que sucedía con la redacción del Reglamento del Registro Mercantil anterior de 1956 (cfr. art. 95), en la legislación actual, con las excepciones contempladas en la misma, no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad.