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Resolución de 23 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar

Se pretende la inscripción de una escritura por la que se eleva a público determinado acuerdo de nombramiento de administradores solidarios, adoptado por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada con el voto favorable del único socio asistente a dicha junta, titular de participaciones sociales que representan el cincuenta por ciento del capital social, y con ausencia de la otra socia titular de las restantes participaciones sociales. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, tal acuerdo no ha sido válidamente adoptado porque, según el artículo 11 de los estatutos sociales, los acuerdos sociales deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría de capital.
La Dirección General confirma la nota partiendo de la base de que los estatutos sociales tienen un carácter normativo para la propia sociedad de modo que vincula a sus órganos, a los socios que la integran e incluso a terceros. Es decir que todo acto social debe acomodarse a las exigencias derivadas de las normas establecidas en los estatutos (art. 23 Ley de Sociedades de Capital).

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