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Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOE 21 de noviembre de 2023). Descargar

La caducidad del cargo de administrador se produjo más de trece años antes de la convocatoria, pero al igual que ocurre con el supuesto del artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, no existe límite temporal que impida considerar que el administrador con cargo caducado puede llevar a cabo la convocatoria con el fin de realizar la provisión del órgano de administración. Por todo lo expuesto, se estima el motivo de recurso.

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