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Resolución de 19 de febrero de 2024 (BOE 19 de marzo de 2024). Descargar

El supuesto de hecho consiste en dilucidar si procede el nombramiento de administrador social de una sociedad que se encuentra declarada en concurso y en fase de liquidación. Naturalmente la Dirección lo rechaza porque las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores de las sociedades sin que puedan ser llevados a cabo por unos Administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure. Vigente el estado de liquidación, no cabe designar administradores, ni siquiera con la finalidad de llevar a cabo operaciones de liquidación que quedan al margen de su competencia.

 

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