Resolución de 21 de octubre de 2024 (BOE 21 de noviembre de 2024). Descargar. En parecidos términos Resolución de 30 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
En una sociedad limitada se establece un sistema de retribución de los administradores no como tales sino en caso de tener funciones ejecutivas, señalando que “los conceptos retributivos que percibirán anualmente los administradores serán determinados por la Junta General y consistirán en uno o varios de los siguientes: una asignación fija, hecha efectiva de forma dineraria, en especie o mixta; dietas de asistencia; una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de referencia; aportación a sistemas de ahorro o previsión social; suscripción de seguro de responsabilidad civil; una indemnización por cese no motivado por el incumplimiento de sus funciones como administrador”.
El registrador niega la inscripción considerando que va en contra de la doctrina de la Dirección General, si bien ésta admite el recurso tras analizar las diferencias entre la retribución de los administradores recogida en los artículos 217 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y la de los miembros del Consejo de Administración, que se desarrolla exclusivamente en el artículo 249. Concluye considerando que la cláusula no deja al arbitrio de la junta general la elección de alguno o varios de los previstos en los estatutos para los administradores, sino que se limita a establecer únicamente respecto de la remuneración prevista para miembros del consejo de administración a los que se hubiesen atribuido funciones ejecutivas que los conceptos retributivos que percibirán anualmente esos administradores serán determinados por la junta general y consistirán en uno o varios de los que se especifican.