Resolución de 31 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
En una Junta General, en la que existen dos socios con igual porcentaje de capital social, (50% cada uno), no se aprueba el acuerdo de reelección de administradores al existir un empate entre los dos socios. El socio que vota en contra solicita que se haga constar en el Registro Mercantil la no reelección de los administradores, tomado como referencia una sentencia núm. 436/2014, de 18 de diciembre de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La Dirección General, sin negar la trascendencia de la no aprobación del acuerdo para el ejercicio de acciones judiciales o de otro tipo, señala que, por razón del principio de tipicidad, no es posible la constancia de lo solicitado, ya que en el Registro Mercantil se inscribe el nombramiento o cese de los administradores, pero no es posible la inscripción de la no reelección de los mismos.