Resolución de 9 de julio de 2025 (BOE 29 de julio de 2025). Descargar
En el presente caso, al haber sido infructuoso el intento de notificación de la renuncia en el domicilio inscrito de la sociedad por correo con aviso de recibo, debe acreditarse el intento de notificación presencial conforme al citado artículo 202 del Reglamento Notarial. En segundo lugar, no cabe inscribir la renuncia del único administrador de la sociedad con cargo vigente (como consta en el Registro) sin que se acredite la previa convocatoria de la junta general en la forma que establezcan los estatutos sociales, figurando en el orden del día la provisión de cargos para el nombramiento de órgano de administración (arts. 166, 171 y 235 LSC y 6, 147 y 192 RRM, así como Resoluciones de este Centro Directivo de 7 de mayo de 2014 y 29 de septiembre de 2014).






















