Resolución de 28 de abril de 2015 (BOE 1 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Los dos administradores solidarios otorgan un poder a favor de un tercero salvando la autocontratación, alegando el Notario autorizante que la nueva redacción del artículo 230.3 de la Ley lo permite, ya que recoge unos nuevos supuestos en que los propios administradores dispensen a alguno de ellos de tal facultad, sin que se cuente con la aprobación de la Junta General. La Dirección General considera que tal regulación no motiva un cambio en su doctrina en esta materia, sino, que al contrario, confirma que la posibilidad de una dispensa general sólo puede ser realizada por la junta de la sociedad en cuanto principal de la relación representativa (art. 1259 CC). Las dispensas concretas e individuales sí tienen cabida en la nueva regulación, pero no las generales, como es el caso.