Resolución de 12 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 9 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Tras resolver la Dirección General que las decisiones del socio único, no es necesario que consten en certificación particular como documento unido, sino que pueden reflejarse en el cuerpo de la escritura, se centra en una disposición estatutaria en virtud de la cual se asigna al administrador "una cantidad dineraria, que resultará de la cantidad más alta de entre el del dos por ciento (2%) sobre el resultado de la sociedad después de impuestos del ejercicio anterior o la cantidad de mil euros (1.000,00 euros) anuales para cada uno de los administradores"
Se estima el recurso al considerar que no es un sistema alternativo puro, que dependa de la voluntad de la junta general, ya que el criterio es objetivo y la cantidad es determinable en atención a él.