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Resolución de 23 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 24 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
En la escritura presentada, se solicita la inscripción de todos los acuerdos sin necesidad de la notificación fehaciente del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil a la administradora cesante, por cuanto no se han elevado a público los acuerdos por certificado sino por adopción de un acuerdo de junta universal celebrada ante el Notario por el socio único, que sin constar inscrita su condición en el Registro, acredita ante el notario esa condición a los efectos de la celebración de la junta.
Pues bien, apartándose del criterio registral, la Dirección General, basándose en el artículo 174 del Reglamento Notarial, permite que si el Notario autorizante de la escritura de protocolización ha tenido a su vista el título que acredita esa titularidad del socio único, y en el mismo no existe nota de transmisión posterior, es suficiente la acreditación para la celebración de la junta en la que se toman los acuerdos que se contienen en el documento que se presenta a inscripción. Basta que el socio único justifique su titularidad por medio de escritura notarial de la cual se deduzca su condición de tal.

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