Resolución de 31 Julio de 2.014 (B.O.E. de 23 de Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.
No alcanzando esa mayoría, no procede que los que conservan su cargo (eran seis y quedan tres) designen sustitutos por cooptación amparándose en la letra del artículo 244 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tendiendo a mantener incondicionalmente una situación desnaturalizadora de la estructura del órgano administrativo, creada por un mecanismo excepcional, con riesgo de vulneración de la voluntad social.
Para el caso de cese de la mayoría de miembros del consejo de administración, el artículo 171 del citado texto refundido habilita a cualquier socio para instar la convocatoria judicial de junta, lo que confirma que en tal caso el consejo no puede constituirse válidamente.