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Resolución de 27 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 27 de  Octubre  de 2014). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual se formaliza el cese de administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada y el nombramiento de otra persona para dicho cargo. El Registrador rechaza la inscripción de dicho título porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada mediante la constancia en los asientos registrales de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda.
La D.G.R.N. confirma la nota y reitera su doctrina de que el cierre registral es prácticamente total del que tan sólo excluye la certificación de alta en dicho índice, excepción que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil hace lógicamente extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial.  

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