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Resolución de 28 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar si se encuentra en situación de conflicto de intereses un apoderado de una cooperativa de crédito, que comparece junto con su esposa deudora hipotecaria de la entidad, con quien se encuentra casado en régimen de separación de bienes, al efecto de novar el contrato de préstamo garantizado con hipoteca. Comparece tanto como representante de la entidad como en su propio nombre al efecto de prestar el consentimiento previsto en el artículo 1.320 del Código Civil.
Pues bien, la Dirección General considera que sí existe dicho conflicto de intereses, aplicando por analogía los artículos 226 y siguientes de la Ley de Sociedad de Capital, relativos a los administradores de las Sociedades de capital, aunque se trate de un apoderado, ya que es la situación objetiva de conflicto la que justifica que el apoderado carezca de poder de representación cuando actúa en situación de conflicto por contratar con persona con quien tiene relación de vinculación (artículo 231.2.d de la Ley de Sociedades de Capital).

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