Resolución de 12 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 11 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
La fijación de tales honorarios o pluses no contraviene el carácter naturalmente gratuito inherente al cargo de administrador social. Según el Centro Directivo, tal cláusula estatutaria puede garantizar al titular del contrato de arrendamiento de servicios o de la relación laboral ordinaria (vid. Resolución de 3 de abril de 2013 en relación a la doctrina del vínculo), que salvo acuerdo en contrario de la junta de socios su remuneración se adecuará anualmente a la del sector de que forme parte. Cuestión distinta será el alcance de una cláusula semejante, especialmente en el ámbito laboral, pero de ahí no se deriva una ilicitud que la excluya del contenido de los estatutos sociales y de los libros del Registro Mercantil.