Resolución de 22 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una escritura de reducción de capital adoptado por una sociedad con unipersonalidad sobrevenida, sin que se haya hecho constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, lo que para la Registradora es un motivo para que no acceda la escritura de reducción de capital, lo que es revocado por el Centro Directivo, ya que la no constancia registral de la unipersonalidad tiene su propio régimen sancionador, que no incluye este sorprendente cierre registral.