Resolución de 27 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Tal renuncia dejaría acéfala a la sociedad, paralizándose la vida societaria, al no existir otro administrador con cargo vigente que lleve a cabo la oportuna convocatoria de Junta para la provisión de vacantes (artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital); y si bien es cierto que cabe convocatoria judicial de Junta a instancia de los socios; mas la lentitud de tal solución, iría en detrimento de los intereses sociales.