Resolución de 18 de Marzo de 2.014 (B.O.E. 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
Se plantea es si es posible inscribir una escritura de cese y nombramiento de administradores de una sociedad limitada cuando se da la doble circunstancia de estar, de una parte, la sociedad dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, baja comunicada al Registro Mercantil en que la sociedad se encuentra inscrita y, de otra, encontrarse cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales.
La Dirección General rechaza el recurso. Encontrándose la sociedad dada de baja provisionalmente en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y este hecho comunicado al Registro Mercantil correspondiente, es lo cierto que para que sea de aplicación el artículo 378 y especialmente su apartado 1 será previamente necesario que se proceda a obtener el correspondiente alta, en dicho índice, mediante el procedimiento previsto al efecto pues no se contemplan excepciones normativas al cierre.