Resolución de 11 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Tales circunstancias legales, que deberían haberse especificado en la reseña identificativa, son el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado y con cargo vigente en el momento del nombramiento, la aceptación dicho cargo y, en su caso, la notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral, (así resulta de los artículos 12, 77 a 80, 108, 109 y 111 del Reglamento del Registro Mercantil). Sólo así podrá entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil y que, en el presente caso, se hallan en contradicción con la representación alegada en la escritura calificada, al no haberse aún inscrito el cargo citado.
En cualquier caso, no hay precepto alguno que imponga la previa inscripción en el Registro Mercantil del cargo social (o del poder general), como requisito de inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos realizados en ejercicio de dicha representación. Lo que ocurre es que, si la representación aducida hubiera constado inscrita, gozaría de presunción de validez y exactitud, el Registrador Mercantil habría calificado favorablemente su regularidad, y por ende, bastaría completar la reseña identificativa del documento representativo con los datos de su inscripción.