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Resolución de 25 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 2 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se modifican los estatutos de una Sociedad Anónima para establecer que «...El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una retribución consistente en una parte fija por importe de seis mil seiscientos euros (6.600 euros), y otra variable, consistente en el 9% de los dividendos distribuidos por la sociedad. La parte fija se actualizará con los mismos criterios que los utilizados para la actualización del resto del personal de la empresa». La Registradora Mercantil y de Bienes Muebles resuelve no practicar la inscripción solicitada porque, a su juicio, al establecerse en los estatutos sociales el carácter gratuito para el órgano de administración, no cabe fijar una retribucion para ninguno de sus miembros.
La Dirección General estima el recurso, señalando que no existe problema conceptual en aceptar el carácter retribuido del cargo de alguno o algunos de los administradores frente al resto siempre que exista un factor de distinción. Y, precisamente, el trabajo que desempeñen para la sociedad es la circunstancia que justifica, la que causaliza, la retribución especial. No debe confundirse esta afirmación con la doctrina expuesta recientemente por esta Dirección General (Resolución de 3 de Abril de 2013) en relación a la doctrina del vínculo, pues no es la cuestión que ahora se ventila. Una cosa es que el administrador remunerado no pueda recibir ninguna otra remuneración por llevar a cabo la tarea de gestión y representación derivada de su nombramiento y otra muy distinta que solo aquellos administradores que realicen determinadas funciones especiales propias del cargo que ostentan reciban una remuneración o reciban una remuneración distinta. Es la regulacion legal del órgano de administración la que da lugar a ello al prever que, en órganos de administración de cierta complejidad, existan miembros que lleven a cabo especiales labores. Así ocurre con la figura del consejero delegado, con la del miembro del consejo investido de poder de representación o con la del consejo consultivo respecto del que el Reglamento del Registro Mercantil preve expresamente que «podrá hacerse constar... el correspondiente sistema de retribución de los titulares de dicho cargo» (artículo 124.2).

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