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Resolución de 26 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de  29 de Abril de 2014). Descargar Resolución.

Confirma, la Dirección General, la necesaria constancia en la certificación relativa a acuerdos del Consejo del nombre de los Consejeros asistentes a la reunión, ya que los miembros del órgano colegiado de administración que asistieron a la reunión correspondiente –al menos los que forman el quórum de asistencia mínimo (artículos 247 y 248 de la Ley de Sociedades de Capital)– han de tener sus cargos vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil (artículos 215 de la Ley de Sociedades de Capital y 11 del Reglamento del Registro Mercantil) y estos extremos sólo pueden ser calificados por el Registrador si en la certificación protocolizada se expresan, -para su contraste con el contenido de los libros del Registro- debidamente los nombres de los consejeros concurrentes.

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