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Resolución de 27 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 2 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada mediante los cuales se cesa a la administradora única y se «restituye» en dicho cargo a determinada persona. El Registrador suspende la inscripción solicitada por haberse producido el cierre registral por falta de depósito de cuentas y la deniega porque, al haberse celebrado la junta general el día 19 de octubre de 2013 y remitido por correo a los socios el anuncio de convocatoria el día 14 de octubre inmediatamente anterior, entiende que entre la convocatoria y la celebración de la dicha junta no se ha cumplido el plazo estatutariamente establecido para ello.
La Dirección General confirma ambos defectos: 1º).- Respecto al primero ya es conocida su doctrina al respecto, si bien recuerda que podría haberse inscrito el cese si se hubiera solicitado su inscripción parcial. 2º).- Respecto al segundo, la junta está convocada judicialmente y  de los documentos calificados no resulta acreditado que se haya notificado judicialmente la resolución que convocaba la junta al único socio no asistente, por lo que el defecto debe ser confirmado, si bien, podría ser subsanado facilmente mediante la presentación de los documentos o testimonios judiciales relativos a dicha notificación.

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