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Resolución de 16 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. de 31 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.

Como premisa, hay que especificar que el cargo de vocal del consejo de administración de las dos mercantiles mencionadas, no consta inscrito, tan sólo aparece inscrito el cargo anterior de administrador mancomunado en una sociedad y de administrador solidario en la otra.
En virtud de la declaración de voluntad de renuncia del consejero no inscrito a todo cargo administrativo ostentado, serían inscribibles solamente los ceses en los cargos de administrador que consten inscritos (pero no los de vocal de los consejos sociales no inscritos), siempre que se haya solicitado expresamente inscripción parcial, cosa que en este supuesto no ha ocurrido.
Por otra parte, a la devolución de un correo certificado con acuse de recibo no se la puede considerar como notificación con plena eficacia; no permite a la sociedad tener pleno conocimiento de las bajas que se produzcan en el órgano de administración para tomar las cautelas oportunas. Deberá intentarse la notificación vía acta notarial de presencia.

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