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Resolución de 11 de Enero de 2.014 (B.O.E. 5 de  Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de la Junta general de socios relativos al cese del administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada y nombramiento de otra persona para dicho cargo.
Según la calificación impugnada, el Registrador rechaza la inscripción del título presentado porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de las cuentas anuales.
El recurrente alega que dicho precepto reglamentario permite la inscripción del cese de administrador, por lo que solicita que éste se haga constar en los asientos registrales.
La D.G.R.N. estima el recurso reiterando su doctrina en el sentido de que el cierre por falta de depósito de cuentas no imposibilita la inscripción del cese de los administradores y sí solo la inscripción de su nombramiento, si bien para poder practicar la inscripción de ese cese será necesario una petición expresa del interesado.

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