Resolución de 14 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. 16 de Diciembre de 2013). Descargar Resolución.
Se plantea si es posible la inscripción del cese de administrador de una sociedad pese a la baja de la misma en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda practicada de conformidad con el artículo 131.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La Dirección General vuelve a reiterar, también una vez más, que el cierre registral por baja en el Índice de Entidades de la A.E.A.T. es total y absoluto, como resulta claramente del artículo citado, quedando solamente exceptuados, conforme al art. 96 del Reglamento de l Registro Mercantil, los asientos ordenados por la autoridad judicial.