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Resolución de 8 de Julio de 2.013 (B.O.E. 6 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de compraventa en la que la entidad vendedora está representada por uno de los administradores solidarios cuyo cargo no está inscrito; el Notario advierte de esta circunstancia por lo que no hace el juicio de suficiencia y, además, no se acredita en el momento de la presentación de la escritura en el Registro, la comunicación exigida a los efectos de cumplir con lo preceptuado por el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.
El Registrador señala dos defectos: la falta de acreditación del pago del impuesto y la comunicación en su caso al Ayuntamiento; la falta de inscripción del cargo del administrador que representa la entidad mercantil vendedora.
La Dirección General confirma la nota, aplicando su doctrina recogida en la Resolución de 24 de Junio de 2.013, para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptación, háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es además válido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable. No se trata de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del nombramiento de administrador no inscrito, sino de acreditación de la validez, regularidad y plena legitimación del que actúa en representación del titular inscrito en el Registro de la Propiedad en base a un nombramiento que no goza de la presunción de validez y exactitud derivada de la inscripción en el Registro Mercantil y que, por tanto, en principio responde a una situación contraria a la que publica dicho Registro Mercantil con efectos frente a todos desde su publicación en el BORME (artículo 21.1 Código del Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil), y por tanto también frente al que conoce la falta de inscripción de dicho nombramiento pues consta en la propia escritura.

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