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Resoluciones de 21, 22, 23 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.013). Resolución de 24 de Mayo 2.013 (B.O.E. de 28 de Junio de 2.013). Descargar Resolución. Descargar Resolución.  Descargar Resolucion. Descargar Resolución.

No es inscribible la cláusula estatutaria que prevé que el cargo de administrador será retribuido siempre y cuando desarrolle funciones de gerente o personal de alta dirección. Esta cláusula debatida prevé una remuneración desigual, no en razón de funciones singulares, sino de unas tareas de gestión social a las que todos los administradores están llamados, ya que las tareas de gerente o alta dirección son inherentes al cargo de administrador. Esto condiciona la apreciación de si el administrador ha llevado a cabo esas tareas, al criterio de la junta. No hay obstáculo en admitir el carácter retribuido del cargo para algunos administradores frente al resto, siempre que exista un factor objetivo estatutario de distinción. No cabrían diferencias en caso de administración solidaria o mancomunada, pero sí en caso de órgano de administración complejo donde puede preverse que ciertos miembros lleven a cabo especiales labores (consejero delegado, consejero con poder de representación, consejo consultivo).

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