Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General reitera su doctrina sobre el nombramiento de apoderados por los administradores con facultades de “autocontratación”, señalando que debe ser la Junta General quien lo autorice, sin perjuicio de que el poder, obviamente, se otorgue por quien corresponde, esto es, los administradores, evitando así, que éstos, por su sola actuación, comprometan simultáneamente los intereses patrimoniales de la sociedad y el suyo propio o los de aquélla y el tercero cuya representación ostente.
Respecto del nombramiento de auditor, consta una solicitud de nombramiento de auditor con fecha anterior a la de la fecha de legitimación notarial de la firma del auditor aceptando un nombramiento realizado anteriormente a la fecha de la solicitud. Se debe respetar el derecho de petición del socio minoritario reconocido legalmente en el art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pues si se admitiera que la sociedad pudiera enervar el derecho del socio minoritario contratando voluntariamente un auditor de cuentas sin acreditar que dicha contratación se realizó con anterioridad a la presentación de la solicitud de nombramiento registral de auditor, se estaría impidiendo la aplicación de una norma con rango legal declarativa de este derecho reconocido a la minoría.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo