Resolución de 9 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 11 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
Se confirma la concurrencia de defectos que impiden la inscripción de escritura de elevación a público de acuerdos de junta general de una Sociedad Anónima, sobre nombramiento de miembros del Consejo de Administración: no se acredita la convocatoria de la junta mediante anuncio publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia; el nombramiento se produce por un plazo de 5 años, inferior al previsto en los estatutos de seis; y el acuerdo ha sido adoptado por una mayoría inferior a la exigida por los estatutos para acordar la determinación del número exacto de miembros del consejo de administración (85% del capital social).