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Resolución de 7 de Marzo de 2.013 (B.O.E. 11 de  Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Se modifican los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada para establecer que el cargo de administrador será retribuido, de suerte que: «La cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios». La Registradora Mercantil deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, la nueva disposición estatutaria no determina cuál sea la forma de retribución del órgano de administración. La Dirección General desestima el recurso, estableciendo que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer. En el presente caso, al limitarse los estatutos a establecer que la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la Junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la Junta General.

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