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Resolución de 5 de Marzo de 2.013 (B.O.E. 11 de  Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción de un acta notarial de Junta General de Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acuerda el nombramiento de administrador único. La Registradora Mercantil la deniega por no haber sido la junta debidamente convocada. Del Registro resulta que el administrador dimitió de su cargo de administrador único en la junta celebrada el día 1 de septiembre de 2.012, quedando la sociedad acéfala, por lo que –a juicio de la registradora– no es competente para convocar nuevas juntas.
La Dirección General desestima el recurso, basándose en que la renuncia del administrador único ha sido plenamente efectiva, habiéndose practicado la inscripción correspondiente, por cuanto dicha renuncia tuvo lugar mediante su correspondiente aceptación en junta general en la que se acordó no nombrar nuevo administrador único quedando dicho cargo sin designación. Por lo que no cabe convocatoria efectuada por administrador que ya figura en el Registro Mercantil como cargo no vigente, siendo nula por tanto la convocatoria efectuada y los acuerdos adoptados en ella (Resolución de 30 de octubre de 2009, que admitió a lo sumo la posibilidad de convocatoria por administrador de hecho con cargo caducado pero prorrogado tácitamente en los términos del artículo 145.1 del Reglamento del Registro Mercantil), por lo que procede en este supuesto la convocatoria judicial.

 

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