Resolución de 27 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
Se desea inscribir en el Registro Mercantil una escritura pública que contiene la designación de tres apoderados nombrados para que ejerzan determinadas facultades conjunta o mancomunadamente sin mayor especificación, es decir sin precisar el modo concreto de actuación, lo que es negado por el Registrador, entendiendo que es aplicable el artículo 233.2.c de la Ley de Sociedades de Capital, lo que es negado por la Dirección General, porque las normas que establecen requisitos especiales no son aplicables a supuestos distintos, porque la representación orgánica y la voluntaria son muy diferentes, y ya que el Código Civil sí determina como debe ser la actuación de varios apoderados conjuntos (así en sus artículos 1.137 y 1.139 del CC).