Resolución de 21 de Enero de 2013 (B.O.E. 20 de Febrero de 2013). Descargar Resolución.
No se siguen ninguno de los posibles cauces de oposición por parte del anterior cargo certificante previstos por el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil: o interposición de querella por falsedad en la certificación, o acreditación ante el Registrador de otro motivo de falta de autenticidad del nombramiento, por ejemplo a través de la aportación de un acta notarial, ya fuese de junta o de otro tipo (Resolución de 3 febrero de 2.011). En el caso resuelto, no se acreditan debidamente los motivos alegados para pretender la falta de autenticidad pretendida, que son: la no justificación del modo y fecha de convocatoria a todos los socios; y que la junta fue posteriormente desconvocada por el administrador que se opone (todo lo cual resulta de meras fotocopias y un recibo de correos sin acuse de recibo).