Resolución de 2 de Agosto de 2.012. (B.O.E. de 11 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
La Dirección General reitera su doctrina sobre la posibilidad de renuncia del administrador y convocatoria de junta que tiene como único punto del orden del día referido al cese y nombramiento de administrador. El defecto alegado por la Registradora de que el correo certificado con acuse de recibo no prueba el orden del día, es rechazado por el Centro Directivo ya que los Estatutos establecían ese modo de convocatoria.