Resolución de 4 de Junio de 2.012. (B.O.E. 29 de Junio de 2012). Descargar Resolución.
Al modificarse la estructura del órgano de administración y pasar a ser administrador único uno de los que antes ostentaban el cargo de administrador solidario, se deduce que éste reúne los requisitos exigibles para certificar sin más requisitos adicionales al ser persona inscrita, con cargo vigente y con facultad certificante individual. No se da el caso de «certificación expedida por persona no inscrita» que exige la regulación del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.