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Resolución de 18 de Mayo de 2.012. (B.O.E. de 14 de Junio de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta escritura de elevación a públicos de los acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad anónima y de la certificación emitida por el secretario resulta que uno de los miembros del consejo, persona jurídica, ha sido representada en la reunión por persona física distinta de la que consta inscrita para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
En contra de la argumentación del Notario recurrente, la Dirección General confirma la calificación negativa, tras hacer un análisis del alcance de la calificación registral en general en materia mercantil, al señalar que se trata de un título en que debiera constar una circunstancia (identificación de cierto asistente a la sesión del Consejo) cuyo dato revela contradicción con hecho inscribible y anteriormente inscrito (otro representante permanente) que hace temer se produzca falta de "complitud registral"(sic): Que no se haya hecho constar la rectificación del asiento inexacto o el cambio de representante. Sobre todo, porque de existir un cambio de representante como parece ser posible, se vulnera el nuevo artículo 212 bis. 2 de la Ley de Sociedades de Capital sobre la revocación de su representante por la persona jurídica administradora.

 

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