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Dos Resoluciones de 27 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Confirma la Dirección General su doctrina de admitir la inscripción de transmisiones en las que intervienen sociedades, sin necesidad de manifestación expresa de sus representantes sobre el carácter no esencial del activo transmitido o adquirido, a los efectos del artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, en atención a que el tercer adquirente de buena fe y sin culpa grave debe quedar también protegido en estos casos; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social del administrador o apoderado.

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